Ya hemos explicado en paginas anteriores, que la transmisión de los títulos de crédito al portador se opera por la simple tradición, es decir, por la entrega del título, sin mayores formulismos ni solemnidades.
La ley establece que los títulos al portador se transmiten o circulan por simple tradición (art. 70 de la Ley).
jueves, 13 de mayo de 2010
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