jueves, 13 de mayo de 2010

Introducción

Por crédito se entiende en derecho, la relación que se establece entre dos personas, en virtud de la cual el acreedor puede exigir a su deudor el pago de una prestación.

El Título de Crédito es un documento en el que, como su nombre lo indica, se hace constar la citada relación (El Crédito). En consecuencia, el titular de crédito es, asimismo, titular de los derechos que en éste se consignan.

La prestación contenida en el título no es sino una promesa escrita de pago, que el deudor hace a su acreedor. Ahora bien, la prestación materia de la promesa, tiene un valor patrimonial y este valor puede ser objeto de transmisión a favor de un tercero. Por ejemplo, Luis debe a Pedro, cinco mil pesos, los cuales le garantiza con una letra de cambio a treinta días. Si Pedro tiene necesidad urgente de cubrir a Enrique (Tercero) una deuda por la misma cantidad, puede, asimismo, cederle la letra que le expidió Luis. Enrique, a su vez, circular a través de una nueva cesión, y así sucesivamente. Mas para que estas cesiones sena prácticamente posibles es necesario que estén reglamentadas en forma especial por una ley que permita la circulación rápida y segura del título de crédito.

La practica comercial que tiene por objeto hacer que los valores económicos s desplacen con rapidez, evitando formalidades innecesarias y dando a su circulación un máximo de simplicidad y seguridad, dio origen a los títulos de crédito, que son documentos que responden a dicha finalidad. Mediante ellos se alcanza el objetivo de hacer que la riqueza circule de un patrimonio a otro con un mínimo de trabas y un máximo de seguridades.

Los títulos de crédito facilitan grandemente los envíos de dinero, especialmente si éstos se hacen de una plaza a otra en virtud de que no hay necesidad de movilizar numerario sino simplemente desplazarlo a través de los propios títulos. Lo mismo ocurre tratándose de mercancías que se encuentran en poder de personas distintas al propietario de las mismas.

Por ejemplo, los Almacenes Generales de Depósito, pues basta que el propietario transmita la propiedad de título (Certificado de Depósito) para que se opere la circulación de mercancías, que pasan de un patrimonio a otro sin necesidad de ser movilizadas.

De acuerdo con lo dicho hasta aquí, los títulos de crédito son documentos que facilitan una rápida y segura circulación de los créditos, en consecuencia, de la riqueza.

Algunos autores llaman a los títulos de crédito, títulos valor, en virtud de considerar a la primera denominación como insuficiente para expresar “el autentico contenido que la ley les quiere dar”. Sin embargo, nosotros utilizaremos la expresión que emplea nuestra ley.

La materia relativa a los títulos de crédito, esta regida por una Ley denominada Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, promulgada en el Diario Oficial del 27 de Agosto de 1932 y que derogó los capítulos relativos del Código de Comercio y todas las leyes y disposiciones que se oponían a la propia ley que comentamos.

De acuerdo con el Art. 1º del Ordenamiento citado los títulos de crédito son cosas mercantiles y su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen son actos de comercio.

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