jueves, 13 de mayo de 2010

Especies

La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito hacen de éstos dos grandes clasificaciones: una, atendiendo a su circulación, otra, a su contenido.

Por lo que se refiere a su circulación la ley divide los títulos en nominativos y al portador (art. 21). El tenedor del título no puede cambiar la forma de su circulación sin consentimiento del emisor, salvo disposición expresa en contrario.

Por lo que se refiere a su contenido la ley divide los títulos en la siguiente forma: la letra de cambio, el pagaré, el cheque, la obligación, el certificado de depósito y el bono de prenda. Existen, además, regidos por leyes especiales otras especies de títulos como los que reglamenta La Ley de Sociedades Mercantiles, a saber: la parte Social y la Acción; pero podríamos señalar otros más como “los títulos de deuda pública, los billetes de Banco y los demás títulos de crédito regulados por leyes especiales, a los que se aplica lo prescrito en las disposiciones legales relativas, en cuanto ellas no contradigan lo dispuesto por la Ley de títulos y Operaciones de crédito” (art. 22 de la Ley).

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